Por aplicación de la norma contenida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de la retroactividad de la Ley en cuanto favorezca al reo; en virtud de lo cual tomamos en consideración el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), y no el articulo 367 del texto adjetivo penal vigente, siendo que la norma contenida en el Código derogado favorece en este caso a los ciudadanos SILVA PULIDO WILLIAM JOSE y LINARES VILLANUEVA MICHAEL EDUARDO, por tal sentido este Juzgado ORDENA que se MANTENGAN EN LIBERTAD a los condenados, quienes deberán cumplir con sus presentaciones ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, determine la manera del cumplimiento de la presente condena. E igualmente se ordena a los condenados que deben mantenerse alejados de la victima y de cualquier familiar de la misma. TERCERO: CONDENA a los precitados ciudadanos ant.....