ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir a la penada PACHECO ARIAS LIZA BRENDA, por un tiempo igual a UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS; a la penada MARTINEZ NAVARRO MADELIN EMILIA, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS; a la penada AVILEZ YOHELIA COROMOTO, , un tiempo igual a DOS (02) MESES, y SEIS (06) DIAS; a la penada LEFEBRE FREITES MARIA GRISELDA, un tiempo igual a DOS (02) MESES, y SEIS (06) DIAS, y a la penada FREITES MORENO CARMEN AMARILIS, un tiempo igual a DOS (02) MESES, y DOCE (12) HORAS; en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la pena antes señalada, de conformidad con los artículos 471 numeral 1° y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.