VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado BRICEÑO CIFUENTES JOAQUIN, INPREABOGADO Nº 36.220, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, cedulado Nº V-9.709.428, MILETSIE MILAGROS ECHEVARRENETA FRONTADO, cedulada Nº V-6.903.215 y LETICIA ANTONIA FRONTADO CENTENO, cedulada Nº V-973.935, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.....