En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano SERVILIANO LOPEZ CONDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-617.839, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda conformada por tres (03) plantas contentivas de: una (01) planta baja, un (01) primer nivel y un (01) segundo (2º) nivel