Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales aportadas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS EUBARDINA APARICIO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.580, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.