A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JOSE LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-24.367.841, por las razones contenidas en el presente decreto.