En este estado, se da inicio al acto en el cual las partes discutieron suficientemente sobre la controversia y alcanzaron un acuerdo sobre la misma en los siguientes términos: PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada acepta la relación de trabajo y el salario alegado, sin embargo difiere en cuanto al tiempo de servicio y la jornada, en consecuencia como producto de lo anterior y en vista que el accionante ha recibido adelantos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual fue suficientemente probado y discutido en la audiencia, ofrece en cancelar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, es decir, por todos los conceptos demandados, a la parte accionante la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00), los cuales pagara mediante cheque numero S9201002153 de fecha 11/04/2016, girado contra el BANCO DE VENEZUELA numero de cuenta 01020872670000011811, a favor del ciudadano Ramón Parra. SEGUNDO: La representación judic.....