Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana EDITH ELIZABETH BRICEÑO PEREZ, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAMON ANTONIO LOZADA ALDANA, quien falleció en fecha 22 de noviembre de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 57, de fecha 22 de noviembre de 2018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada OYLEC Y JASPE MATS.....