, Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos FRANCELY JOSEFA GARCIA URBINA, FRANCISCO RAMON GARCIA MAYOR, FIDIAS DE JESUS GARCIA URBINA y FEYDER JOANA GARCIA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos Nº V-12.683.697, V-3.838.027, V-11.485.788 y V-15.024.826, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FANNY CECILIA URBINA DE GARCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº V-3.165.900. En con.....