Se HOMOLOGÓ el convenimiento celebrado por los ciudadanos WINDERBER EDUARDO ORTIZ CALDERON y ELISMAR YETZABETH JIMENEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.567.689 y V-29.765.851, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. ORTIZ CALDERÓN, WINDERBER EDUARDO, dará una Obligación de Manutención de veinte (20.) dólares semanales, para ser depositados en bolívares, según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020258280000290001 a nombre de la madre o un mercado contentivo de leche, chicha, avena, verduras, entre otros. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes.....