En tal sentido, este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Observa, esta Juzgadora Tribunal que las partes intervinientes en el presente juicio, aceptan que se encuentran vinculados en una relación arrendaticia sobre un inmueble constituido por un local comercial.
En este mismo orden, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho:
HECHOS CONTROVERTIDOS: PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora, que existe controversia en cuanto a la identificación del local comercial demandado en el libelo de la demanda y su reforma con respecto al contrato de arrendamiento del inmueble suscrito entre las partes. SEGUNDO: Existe igualmente controversia con respecto al uso del inmueble. TERCERO: De la misma manera, existe controversia en cuanto al estado de conservación del inmueble objeto de la presente demanda. CUARTO: Conforme.....