CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUIS EDUARDO CABRILES GUITIAN Y REINALDO JESUS BLANCO REYES, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosALIDA ESPERANZA LAFFE DE HEREDIA, JOSUNE NAZARETH HEREDIA LAFFE y YELAY ONRRIES HEREDIA LAFFE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.405.390, V-16.811.692 y V-12.303.856,respectivamente, en su carácter de ESPOSA la primera de los nombrados y losúltimos HIJOSdel De CujusJOSE GABRIEL HEREDIA ESCALANTE, titular de la cédula de iden.....