Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Vista la admisión de hecho efectuada por el adolescente acusado, procede este Juez de Juicio a SANCIONAR al mismo a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico P.....