DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano PALENCIA MIGUEL ARCANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.216.393, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guaremal, calle principal, Quinta Blanca Flor, sin Número, Teléfono 0212-3647091, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana PALENCIA CORTEZ BLANCA GABRIELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-