DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 26-04-2005 por las Abgs. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM, quien actúa en su carácter de Defensora Privada de los acusados: WILMAR RAFAEL HRNANDEZ GARCIA y RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, antes identificados, por ser presuntos autores del delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero el delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 278 del Código Penal, para el segundo Robo Agravado en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte de nuestro código adjetivo penal, en perjuicio de EDGAR ALI MEDINA y ROSALBA TOLEDO MORENO, en el sentido de que se le otorgue a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial decretada en fecha 21-06-04; todo de confor.....