...medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f) concatenado con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado joven y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día veintinueve (29) de Enero de 2006, por lo que la misma Culmina el veintinueve (29) de Enero de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad "Francisco de Miranda, C.P.L. N° 1, con sede en Los Teques, Estad.....