Tercero: El penado de autos, ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.117, estuvo detenido desde el día 06 de junio de 1993, hasta el día 14 de septiembre de 1999, fecha en que se le otorgo el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, cursante al folio 159 de la Pieza III del presente expediente, posteriormente, en fecha 20 de enero de 2005, se le otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, disfrutando de la misma hasta el día de hoy, 11 de mayo de 2006, por lo que ha cumplido un total de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día 06-03-2007; en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
Observando el Tribunal que el penado cumple la pena principal es el día .....