...PRIMERO: Se determina que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y UN (01) DÍA, pero siendo que en fecha veintiséis (26) de marzo del corriente año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS que le fuera impuesta, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESE.....