ecreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 08-02-1945, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.338.697, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero, residenciado en la urbanización Castillejo, Conjunto Residencial El Viñedo, casa Nº. 0141, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.