Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMÌREZ SALVADOR Y DÌAZ RIQUILDA ALEJANDRINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.410.516 y V-6.416.045, respectivamente.-
En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Prefectura del entonces Distrito Lander, Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta bajo el Nº 10, folio 11, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1.978, cuya copia certificada cursante al folio 05