..DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS EMILIO SOLANO, JOHNDRE JESUS SAYAS ARCILA y JOSNEY CAROLINA SAYAS ARCILA,, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.886.549, V-13.542.414 y V-18.129.847, respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposo e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de SANTA LIGIA ARCILA DE SOLANO