PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (18.740,00 Bs.); dicho monto comprenden los siguientes conceptos: cobro de reposos médicos. SEGUNDO: Dicho monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (18.740,00 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo en este acto mediante cheque numero 84828384 girado contra la cuenta corriente numero 0102-0257-45-0000001083 del Banco de Venezuela de fecha 04 de mayo de 2015, el cual recibe en este acto la trabajadora. TERCERO: La trabajadora y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de.....