Primero: NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte accionada: ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES LOS CAMINANTES C.A." en cuanto a la Reposición de la demanda de conformidad con lo anteriormente expuesto, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Segundo: Confirma la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día diecisiete (17) de mayo del respectivo año, a las 10:00 a.m.-y Tercero: Se le advierte a la representación judicial de la solidariamente demandada "ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES LOS CAMINANTES C.A." que dicho requerimiento le corresponde a la fase de Juzgamiento.