En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho DANIEL F.ESCOBAR, en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PIMENTEL GARABOT contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2017, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 428, literal "b" y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad para el encausado de marras, conforme a previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO C.....