Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS MORON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.017, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, Contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ SULBARAN DURÁN, mediante la cual expone: "manifiesto al Juzgado que Apelo la providencia de fecha 09 de Mayo de 2018, la cual negó mi petición de reponer la causa para que se abriera el lapso para oponerme a la admisión de las pruebas de mi contraparte, establecido en el apartado segundo del artículo 397 del código de Procedimiento Civil". Al respecto este Tribunal encuentra que en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil establece: "En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día s.....