Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARÍA MAGDALENA FLORES FAJARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.947.799, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GUILLERMO SOJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-629.719, el cual falleció en fecha 18 de diciembre de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2185 de fecha 19 de diciembre de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda. De.....