DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada CENTRO CERÁMICO HOLA C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente, en contra de la parte demandada Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A. TERCERO: Se condena en costa a la parte actora por haber sido vencida totalmente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente dec.....