Dadas las consideraciones antes mencionadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley declara la prescripción de la pena dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra el ciudadano PARRA JOSE RAMON Titular de la cedula de identidad n° 3.023.357 fundamentado en el articulo 112 ordinal 1° del código penal