PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quien es indocumentado, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y de oficio indefinido, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, el 18 de septiembre de 1983, residencia OMITIDA Estado Miranda, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 4º, del Código Penal, en perjuicio de la Zapatería La Zamba, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal ¿d¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318. numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo establecido en el artículo 11, Eiusdem. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia su libertad plena, quedando sin efecto la medida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal ¿a¿, de la Ley.....