Consecuencialmente este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, a los ciudadanos ANGEL JOSE PORTES DE PABLO, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.474.246, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Caballeriza, Vía La Represa, casa N° 83, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; y WILMER ROMERO SUAREZ, quien es venezolano, nacido el 04-12-84, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en el sector La Trilla, casa azul sin N°, frente a la escuela Antonio José de Sucre, titular de la Cédula de Identidad No. 17473530, son los presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes HEMBERT GONZALEZ ANZOLA y CECIL ESTEVEN COLMENARES.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días, concurran al Tribunal de Juicio al.....