Que el penado FRAMEL RAMON MACERO COLMENARES, fue detenido preventivamente en fecha 27 de octubre del año 1.996, según consta de Boleta de Detención Preventiva cursante al folio diecisiete (17) de la primera pieza del presente asunto, hasta el dia 29 de diciembre del año 1.999, fecha en la cual le fue otorgada la media de pre-libertad de Libertad Condicional, según oficio cursante al folio 117 de la Segunda pieza del expediente, teniéndose que estuvo privado de libertad para en esa oportunidad un lapso de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DOS (2) DIAS....
De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las medidas de prelibertad establecidas por la ley, realizando la debida observación de que en el presente caso, estamos en presencia de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se.....