Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.384.386, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.