...PRIMERO: CONDENA al joven adulto OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima OMITIDA. SEGUNDO: Se le sanciona a cumplir con la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ordenándose su ingreso en la sede del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, en virtud de encontrarse en libertad, hasta que el Juez de Ejecución respectivo, decida el centro en el que el ciudadano deba cumplir con la medida de privación impuesta. TERCERO: Se encuentra NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al joven adulto OMITIDO; d.....