DECISIÓN
En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano DELGADO VILLEGAS ELIAS JOSE, titular de la Cédula de Identidad número V-7.281.188, contra la Sociedad Mercantil TALLER MIURA, C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente d.....