Así las cosas, se puede evidenciar que en fecha 16-04-2013, se recibe por ante este Tribunal Solicitud de Sobreseimiento a favor de las ciudadana ALCIRA CECILIA SILVA, quedando pendiente por resolver la solicitud hecha por parte de los Apoderados Judiciales de la Empresa Recuperadora de Metales 2021, c.a., de fecha 25-01-2013 correspondiente a la fase de investigación y siendo que la misma amerita un pronunciamiento por parte del mentado Tribunal y en virtud de la Prevención que establece el artículo 75 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal Segundo Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy se declara incompetente para conocer de la causa MP21-P-2013-009194 y declina la competencia al Tribunal 5º de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta sede Judicial, a los fines de que se emita el pronunciamiento que diera lugar en las actuaciones signadas con el número 15.....