...En este estado Tribunal DECLARA desposesión jurídica del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del inmueble antes descrito y lo EMBARGA EJECUTIVAMENTE, poniéndolo en posesión del ciudadano Yldemaro Lemus, Depositario Judicial, quien estando presente lo recibe bien y conforme, para su guarda y custodia, manifestando que lo cuidará como un buen padre de familia. A tal fin se colocó en la puerta de entrada del mencionado inmueble Cartel de Notificación, el cual se agrega en un segundo ejemplar al expediente. Se ORDENA librar oficio al Registro Subalterno notificando las actuaciones realizadas. Se deja constancia que se recibió del apoderado judicial de la parte demandante un anexo constante de quince (15) folios útiles, contentivo de Acta de Matrimonio y datos registrales del inmueble ya identificado. Es todo. Siendo las 11:00am, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo.