...DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el documento consignado con las cuestiones previas no hace prueba de que la presente demanda pudiera ser un litigio de alquiler de viviendas, prueba alguna para demostrar que el órgano competente para conocer de la acción es la administración pública y no la ordinaria. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Con Lugar la cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Sin lugar la Cuestión Previa propuesta en el artículo 346 Ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las demanda no pueden ser acumuladas y en consecuencia, debe declararse que existe una inepta acumulación. Y ASI SE DECIDE.