Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 03/06/2014, y por cuanto en fecha 06/06/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 03/06/2014, cursante a los folios 117 al 119 de la pieza I del presente expediente, se dejó constancia que la parte recurrente NO consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo ratificó las documentales consignadas a los autos.
1.1 Documentales adjuntas al escrito recursi.....