"...el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE los mencionados bienes y los coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: CARLOS ALBERTO D’ASCOLI CENTENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.910.950, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien expone: "Con vista a la dimensión, tipo y calidad de los bienes embargados, lo cual requiere de un personal técnico y trasporte especializado para el retiro de los bienes a los galpones de la Depositaria Judicial que se encuentran en Mariches, kilómetro 19 de la carretera vieja Caracas-Santa Lucia, el cual a su vez requiere un tiempo para acondicionar su espacio interno para recibir los bienes embargados que hoy se me están entregando por parte de este Tribunal. Razón por la cual me comprometo a gestionar inmediatamente toda la logística necesaria, una vez que la parte actora adelante o afiance los gastos de trasporte a los almacenes de deposito, así como los .....