DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS YANCE, en el sentido que se le imponga a la ciudadana JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.537.608, en consecuencia, acuerda la aplicación de una medida menos gravosa otorgándole una Caución Juratoria al ciudadano ut supra por considerar quien aquí decide, que la misma es idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.