Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por los ciudadanos HUGO ANTONIO SALCEDO LUGO; LUISA MIREYA SALCEDO LUGO; MIGDALIA MARGARITA SALCEDO LUGO; DAGOBERTO JESUS SALCEDO LUGO y MARBELY CAROLINA AGÜERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.052.236; 4.427.436; 5.452.745; 6.660.729 y 15.914.054, respectivamente, sobre la construcción de unas bienhechurías ubicadas en La Matica, Calle Villa Paredes, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Se devuelve las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de quince (15) folios.-