Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "FRAZZANI SPORT, C.A." contra la Providencia Administrativa Nº 01-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar las excepciones que interpuso en la presentación del proyecto de convención colectiva de trabajo presentado por la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (SINTRACALP).-
SEGUNDO: Declara la NUNIDAD de la Providencia Administrativ.....