Asi las cosa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento planteado por apoderado judicial de la parte actora, todo ello de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en su parágrafo primero el cual contempla "EL desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa días continuos con. Así mismo en aplicación analógica el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido la causa sigue su curso, con el fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar previa certificación del secretario de haber sido materializada la notificación de la parte accionada. ASÍ SE ESTABLECE
Abg, YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
.....