Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: la presente actuación como TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los ciudadanos: RENE PARRA YANES y RICHARD PARRA YANES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.693.747 y V-9.964.473, en su condición de hijos, sobre los derechos que corresponden a la ciudadana, quien en vida respondía al nombre de ROSA CECILIA YANES, y era cedulada bajo el N° 3.300.353
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario llevado por ante este Tribunal. Asimismo, expídase copia certificada por secretar.....