Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos ANAIS ORTEGA PADILLA, MOISES OMAR ORTEGA PADILLA, ANTONIO JESÚS ORTEGA PADILLA y NIEVES MARÍA ORTEGA PADILLA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10-354.555, V-10.354.554, V-12.686.097 y V-6.968.779, en su orden, en carácter de hijos de la causante NIEVES GUADALUPE PADILLA DE ORTEGA, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-571.304, de estado civil viuda, la cual falleció ab intestato el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción No. 1137, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma.