OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, al penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.571, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 10-07-1977, estado civil Casado, residenciado La Macarena Sur, Callejón Los Aguacatitos, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, razón por la cual estará obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- A no salir de la jurisdicción del Tribunal, sin auto.....