Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal. AL CIUDADANO: AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO,