Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano MARIO JOAQUIN DIAZ MONTILLA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27/11/1979, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.519.939, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, y domiciliado en el Sector Santa María, casa número 22, Barrio Guaremal, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numer.....