DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos CHEILA YUSMIRA CARDOZA SEGOVIA Y JOSE GREGORIO VESLISARIO ZAMBRANO contra la ciudadana NADEZNA GLISICH DE MIANI, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se ordena pagar la cantidad que determine la experticia complementaria del fallo por los conceptos de antigüedad, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, vacaciones y vacaciones fraccionadas. Los intereses de mora desde el 30-04-2004 fecha de terminación de la relación laboral hasta su real y efectiva cancelación, los intereses sobre la prestación de antigüedad, la corrección monetaria, y las indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: SE ORDENA, una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular las prestaciones sociales demandadas, los intereses sobre las prestación de antiguedad, los intereses moratorios.....