ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso sub exámine y de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se niegan los requerimientos presentados por las defensas de los ciudadanos JACKSON JONALBI PARRA VARGAS y HEISER JOSÉ CASTRO GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad personales números V-13.458.158 y V-16.147.915, respectivamente, relativas al cese o decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada respecto de los mismos en fecha tres (03) de Julio del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, y como consecuencia de ello, se mantiene la referida medida de coerción personal.